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Ayudas a la Investigación

Convocatoria de ayudas a la Investigación en Medicina Integrativa

1. Bases de la convocatoria

SESMI (Sociedad española de medicina integrativa) desde su creación promueve la investigación en el campo de la medicina integrativa de profesionales sanitarios en los diferentes ámbitos. En este año 2020 SESMI convoca por primera vez sus ayudas a la investigación en salud. De esta forma SESMI quiere potenciar una mayor calidad y cantidad de estudios de investigación en Medicina Integrativa basados en la evidencia. Con este motivo, se abre la presente Convocatoria de Ayudas para la investigación de la Medicina Integrativa.

El plazo de presentación de solicitudes será del 23 de septiembre al 23 de octubre de 2020 y la resolución de las ayudas se realizará el 23 de noviembre de 2020.

Ser socio de SESMI ininterrumpidamente desde el 1 de junio de 2019 o con anterioridad a esta fecha es uno de los requisitos para poder realizar la solicitud.

Esta convocatoria de ayudas esta dotada con un presupuesto de 10.000€ para el periodo 2020-21.

2. Objetivo de la convocatoria

El objetivo principal es el de favorecer la investigación cualitativa y cuantitativa de los socios de SESMI, aportando ayuda económica para la realización de investigaciones y potenciar el desarrollo de estudios de investigadores noveles.

3. Líneas de investigación

En esta convocatoria las líneas prioritarias de investigación son las siguientes:

  • Efectos de la Medicina Integrativa en el Covid-19
  • Oncología y Medicina integrativa
  • Medicina Integrativa en Atención Primaria
  • Terapias energéticas y cuerpo- mente
  • Nutrición y nutrigenética
  • Medicina Integrativa en la población infantil
  • Medicina integrativa en el adulto mayor
  • Investigación sobre las vivencias experimentadas por los usuarios

En el estudio se valoraran:

  • Los proyectos con enfoque multicéntrico
  • Los equipos formados por investigadores multidisciplinares
  • Proyectos enmarcados en el diseño de investigación de tesis doctorales
  • Estudios coordinados entre centros asistenciales y universidades

4. Requisitos

4.1. Podrán presentar proyectos en calidad de investigador/ra principal aquellos socios y socias de SESMI que lo son ininterrumpidamente desde el 1 de junio de 2019 o con anterioridad a esta fecha, que estén al corriente de pago y que sigan perteneciendo a SESMI a lo largo del periodo del estudio.

4.2. Los/las solicitantes de esta convocatoria, no podrán participar como investigador/ra principal en más de uno de los proyectos presentados. En este caso serán desestimadas automáticamente todas las solicitudes en que participen.

4.3. En el caso de ser estudiante de doctorado, deberá presentar la matrícula del curso de doctorado en el que este cursando los estudios.

4.4. Quedan excluidas de la posibilidad de solicitar ayudas las personas integrantes del comité.

4.5. El equipo investigador deberá estar formado por un mínimo del 50% de socios/as de SESMI, que mantendrán su vinculación como mínimo hasta que finalice el estudio.

4.6. Deberán formar parte del equipo investigador un mínimo de 2 profesionales de distintas disciplinas.

5. Principios éticos

5.1. Los proyectos de investigación tendrán que respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 2013, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos, y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

5.2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano tendrán que acompañar la autorización emitida del Comité de Ética del Centro y/o Comité Ético de Investigación Clínica donde se desarrolle el estudio, de acuerdo con la normativa legal vigente Ley 14/2007 y Decreto 40 6/2 006 de 2 4 de octubre. En el caso de tratarse de estudios enmarcados en una investigación doctoral hará falta la certificación de permiso para realizar el proyecto de investigación por parte del Departamento de la Universidad correspondiente.

5.3. Los proyectos que impliquen ensayo clínico tendrán que cumplir con el previsto en el Real Decreto1090/2015, del 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE del 24 de diciembre de 2015).

5.4. En el caso de estudios observacionales con individuos no vinculados a instituciones o centros de ningún tipo, habrá que cumplir con los criterios éticos de consentimiento informado y confidencialidad de los sujetos a estudio, de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias en materia de ensayos clínicos y de investigación biomédica, si se tercia, así como con las que regulan la protección de los datos personales.

6. Procedimiento

Las solicitudes se presentarán únicamente en forma telemática a la siguiente dirección: secretaria@sesmi.es

6.1 Documentos necesarios:

Se presentará por duplicado sin los datos identificativos del Centro ni de los investigadores la siguiente documentación:

  • Solicitud.
  • Memoria del proyecto de investigación y la composición del equipo investigador.

6.2 Comité evaluador

  • El Comité evaluador estará formado por miembros de la Junta de SESMI y profesionales externos con amplia experiencia y conocimiento de los temas de investigación.
  • Las decisiones del comité serán inapelables, y la participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases.
  • El comité se reserva el derecho a repartir el importe de la ayuda entre los diferentes proyectos, de acuerdo a los criterios establecidos para la concesión de las ayudas.
  • Las bases de la convocatoria serán revisadas anualmente por el comité.

7. Criterios de evaluación, resolución y notificación de solicitudes

Se valorarán preferentemente los aspectos metodológicos, científicos y presupuestarios de los estudios propuestos, su pertinencia y aplicabilidad dentro del ámbito de los diferentes Grupos de Estudio de SESMI. Para ello tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  • Calidad científica y técnica. Actualidad del tema de investigación para la Medicina Integrativa (máximo 50 puntos)
  • La Idoneidad del diseño del estudio. Viabilidad del estudio. La factibilidad y posibilidades de realizar el estudio con éxito: objetivos y tamaño muestral realistas, infraestructura adecuada de los centros para llevarlo a cabo (máximo 30 puntos)
  • La idoneidad del equipo investigador para el estudio propuesto. Se considerará su experiencia y capacidad investigadora para llevar adelante el estudio. Currículum del equipo investigador (máximo 10puntos)
  • Tener en marcha algunas etapas del estudio como la autorización de la agencia o la aprobación del comité ético (máximo 4 puntos)
  • El presupuesto global del Estudio: se evaluará su ajuste a las necesidades y gastos que conllevará el desarrollo del mismo (máximo 3 puntos)
  • Innovación y creatividad (máximo 3 puntos)

7.1 Una vez valorado el estudio, se realizará una propuesta provisional a la presidenta de SESMI, en la que se incluirá la propuesta asignada a cada proyecto considerado como candidato a ser financiado. Una vez aceptada o denegada la propuesta por la presidenta de SESMI, en un plazo máximo de 10 días naturales, se le comunicará al investigador/a principal las decisiones adoptadas. El/la investigadora principal deberá de firmar la aceptación del presupuesto concedido y el cumplimiento de la normativa de la presente convocatoria. La aprobación podrá estar condicionada a la introducción de algunos cambios en el estudio.

8. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

a) Cumplir los objetivos y realizar el proyecto en los plazos y términos en que fue concedida la ayuda.
b) Comunicar a SESMI cualquier cambio acontecido en el cronograma previsto para la ejecución del proyecto en cualquier momento durante su realización.
c) Justificar delante de los órganos evaluadores de SESMI el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria y la realización de las actividades para las cuales se otorga la ayuda.
d) Permitir actuaciones de comprobación y facilitar la información requerida desde los órganos competentes de investigación de SESMI respecto ala ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
e) Comunicar a SESMI la existencia de otras ayudas, subvenciones o ingresos recibidos para la ejecución del proyecto en cualquier momento durante su realización.
f) Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de la ayuda percibida, a efectos de poder comprobar su adecuado uso en cuanto a la realización del proyecto.
g) Mencionar en las publicaciones y/o comunicaciones orales o escritas que deriven del proyecto que han estado financiadas por SESMI, de la siguiente forma:

Este estudio ha sido financiado total o parcialmente por la Asociación española de salud y medicina integrativa (SESMI) en el marco de las Ayudas para la Investigación en Medicina Integrativa (PR-Número /año concesión)

This survey has been financed totally or partially for the Spanish Association of health and integrative medicine (SESMI) at the frame of the Aids for the Enquiry at Integrative Medicine (PR-Number /year granting)

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica donde estén integrados los/las solicitantes, el primer trimestre del año siguiente.

9.2 El pago de las ayudas se llevará a cabo de manera fraccionada, en función de la acreditación del logro de los objetivos según cronograma del proyecto.

9.3 Para poder cobrar la totalidad de la ayuda concedida, será requisito imprescindible presentar las memorias (científica y económica) y las facturas justificativas correspondientes en el plazo establecido a tal efecto y, que esta reciba la evaluación favorable por parte de la junta de SESMI.

9.4 En caso de existir porcentaje de gastos administrativos, No podrán superar el 10% del presupuesto.

9.5 Si durante uno de los años del proyecto, no se ha realizado ninguna actividad, habrá que devolver la totalidad de la ayuda otorgada.

10. Seguimiento

10.1 El seguimiento de los proyectos se realizará a través de las memorias anuales y de seguimiento. El/la investigador/a principal facilitará los documentos necesarios en el término previsto. Así mismo, el comité podrá solicitar aquella información que considere oportuna respecto al desarrollo y realización del proyecto con el fin de poder controlar el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la ayuda y de los objetivos propuestos.

11.2 En caso de que la valoración de seguimiento no sea favorable, el/la investigador/a principal dispondrá de un máximo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación para las correspondientes enmiendas.

10.3 Cualquier cambio en el proyecto de investigación inicial o cambio del investigador principal durante el proceso del proyecto, deberá notificarse previamente a SESMI lo antes posible. SESMI a través del área de investigación, valorará esta petición y emitirá su respuesta que será enviada al investigador/a principal por escrito.

10.4 En caso de finalizar el proyecto y no haber utilizado el total de la cantidad percibida, esta deberá retornarse a SESMI, o en su caso deberá ser utilizada para la divulgación de los resultados del proyecto. Esta cantidad no utilizada no podrá superar en ningún caso el 20% del total del presupuesto.

11. Causas de revocación de las ayudas

11.1 Falsedad u ocultación de datos en las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda.

11.2 Causar baja de SESMI cualquier miembro SESMI del equipo investigador durante el desarrollo del proyecto.

11.3 Incumplimiento de los objetivos principales del proyecto.

11.4 El no presentar u no obtener informe favorable de las memorias de seguimiento.

11.5 Cualquier negativa, escusa u obstrucción a las intervenciones de control y seguimiento, así como la no conservación de los documentos que justifiquen el destino de la ayuda recibida para la investigación.

En caso de revocación de la ayuda, la presidenta de SESMI lo comunicará por escrito al investigador/a principal. Los beneficiarios de la misma estarán obligados al reintegro íntegro a SESMI en un periodo máximo de 3 meses para lo cual se firmará el correspondiente documento.

12. Difusión de los proyectos

12.1 SESMI difundirá en su página web los resultados de los proyectos una vez finalizados. Para lo cual será necesario que los/las investigadores/as redacten un resumen del mismo dentro de los 3 meses siguientes a su finalización.

12.2 Toda difusión de resultados derivados del proyecto serán enviados al área de investigación de SESMI para su difusión en web y/o revista SESMI.

12.3 Una vez finalizado al proyecto, SESMI dispondrá de un espacio en el marco de sus actividades para la presentación del mismo por parte de los/as investigadores/as.

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